lunes, 26 de julio de 2010

MIFID

En los últimos años, la banca se ha dedicado a colocar productos a diestro y siniestro, sin que al director o comercial de turno le importara si el producto era adecuado o no para el cliente. En muchos casos, el cliente ha sufrido un serio perjuicio económico.
Aunque siempre hay honrosas excepciones, lo normal es que el empleado de banca estuviera tan presionado por el cumplimiento de objetivos y tan aleccionado sobre la bondad de lo que vendía que ni siquiera se detenía a pensar si el producto era bueno o no para el cliente.
La entrada en vigor de una directiva europea, la MIFID (Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros), vino a paliar esta indefensión de clientes demasiado confiados o presionados.
Esta directiva entró en vigor en España el 1 de abril de 2008.
Básicamente, consiste en la realización de un test de idoneidad al cliente, que es obligatorio antes de contratar los productos que tengan que ver con:
-Fondos de inversión y SICAV.
-Renta variable.
-Renta fija pública o privada.
-Contratos de gestión de carteras.
-Opciones y derivados.
Con este test se pretende comprobar no sólo si el cliente comprende el producto sino también si el producto es adecuado para él.
Así que ya sabe, si ha contratado alguno de estos productos después del 1 de abril de 2008 sin haber firmado la MIFID tiene una fácil defensa.

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